También conocidas como impuesto territorial, son impuestos que se aplican sobre el avalúo de las propiedades a lo largo del país. Se cobran 4 veces al año en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre y su recaudación es en beneficio municipal, permitiendo el financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida de sus habitantes.
El monto de las contribuciones puede variar por diferentes motivos asociados a modificaciones generales y particulares del valor de cada propiedad. También se reajustan semestralmente por el IPC.
Las principales razones por las cuales tus contribuciones pueden tener modificaciones en el monto a pagar son las siguientes:
Modificación general por reavalúo de bienes raíces:
Este proceso de tasación masiva y simultánea de avalúos, se realiza cada 4 años para bienes raíces agrícolas y no agrícolas, y todos los años para las propiedades correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros (sitios eriazos).
Modificación individual:
Generalmente está asociada a una orden de trabajo ingresada por la o el contribuyente, una entidad externa, como un Municipio, Bienes Nacionales, Tesorería General de la República, Ministerio de Obras Públicas, entre otros, o por el mismo Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de sus planes de fiscalización o actuaciones de oficio. Dentro de las modificaciones más recurrentes se encuentran: cambio de serie de agrícola a no agrícola con destino eriazo, cambio de destino de habitacional a comercial u otro , tasación de nuevas construcciones.
Próximos Reavalúos
Es tu derecho pedir la revisión o aclaración de tu caso ante el SII. Esto lo puedes hacer a través de tres vías:
1. Para los nuevos avalúos producto de la entrada en vigencia del reavalúo de bienes raíces, se puede reclamar una vez concluida la exhibición de estos a través de los siguientes mecanismos:
• Recurso de Reposición Administrativa por Reavalúo: Reclamo en contra del avalúo ante el SII, dentro de los 30 días hábiles administrativos (lunes a viernes excepto festivos) siguientes al término de la exhibición de los roles por parte de la Municipalidad respectiva.
• Reclamo en el Tribunal Tributario y Aduanero: Solicitud ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dentro de los 180 días hábiles (lunes a sábado excepto festivos) a contar del día de término de exhibición de los roles por parte de la Municipalidad respectiva.
Ambas vías de revisión se rigen por el Artículo 149 del Código Tributario y sólo podrán fundarse en alguna de las siguientes causales:
• Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
• Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
• Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
• Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares.
2. Para el nuevo avalúo producto de una tasación individual, se podrá reclamar desde el envío del aviso respectivo, según lo siguiente:
• Recurso de Reposición Administrativa por Modificación Individual:
Reclamo en contra del avalúo ante el SII, dentro de los 30 días siguientes (lunes a viernes excepto festivos) desde el envío de la notificación. Los motivos para ingresar este recurso son las siguientes:
-Revisión Avalúo y Contribuciones, Art. 10 Ley de Impuesto Territorial.
-Revisión Avalúo, Bienes Raíces Agrícolas, Art. 11 Ley de Impuesto Territorial.
-Revisión Avalúo, Bienes Raíces No Agrícolas, Art. 11 Ley de Impuesto Territorial.
• Reclamo en el Tribunal Tributario y Aduanero por Modificación Individual: Solicitud ante el Tribunal Tributario y Aduanero, dentro de los 90 días siguientes (lunes a sábado excepto festivos) desde el envío de la notificación.
Ambas vías de revisión se rigen por el Artículo 150 del Código Tributario.
3. Además, se puede solicitar la modificación del avalúo en todo momento a través del siguiente mecanismo:
• Revisión administrativa mediante Formulario 2118:
Solicitud de revisión ante el SII, con los antecedentes que fundamenten su petición. Por ejemplo, planos de arquitectura para acreditar superficie de las construcciones, plano de subdivisión en caso de necesitar un nuevo rol o una retasación, certificado de dominio vigente para cambiar el nombre de propietario, entre otros., Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento por la propietaria, propietario o su representante.
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