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Beneficio Adulto Mayor (BAM)


¿En qué consiste?


Es un beneficio otorgado por el Estado, exclusivo para adultos mayores vulnerables económicamente, que implica una reducción en el pago de las contribuciones de propiedades no agrícolas con destino habitacional de un 100% o 50%.

Este beneficio aplica para las 2 últimas cuotas de las contribuciones del segundo semestre de un año y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente.

Te lo explicamos con un ejemplo:

IMPORTANTE:

Si eres beneficiario de este aporte, se renovará automáticamente de un año a otro en agosto. No es necesario que hagas nada, el beneficio se mantendrá activo en el tiempo.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

  1. Haber cumplido 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. La edad debe haber sido cumplida el año anterior a la fecha en que se haga efectivo el beneficio.
  2. La propiedad debe ser no agrícola, con destino habitacional y estar afecta al pago de contribuciones.
  3. La propiedad debe estar inscrita a nombre del beneficiario o beneficiaria exclusivamente, o en conjunto con su cónyuge o hijos e hijas que hayan sucedido al cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior al que se haga efectiva la rebaja.
  4. Para el periodo actual, el avalúo de la propiedad no puede exceder los $192.603.583 al 1°de julio del 2022, reajustable cada semestre de acuerdo con el IPC.
  5. Si la persona tiene más de una propiedad, la suma de los avalúos fiscales de sus bienes raíces no pueden superar los $257.306.349 al 1°de julio del 2022, reajustable cada semestre de acuerdo con el IPC.
  6. Tener un ingreso mensual inferior o igual a $1.625.130 (30 UTA anuales)

¿Cumples con los requisitos?

Si cumples con todos los requisitos podrás acceder en forma automática a la rebaja de contribuciones, no es necesario postular ni realizar una solicitud. Automáticamente el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará cual será el porcentaje de tu rebaja y te enviará, en los próximos meses, una propuesta de rebaja a tu domicilio o email que tengas registrado en la entidad.

*Unidad Tributaria Anual

Para tener en consideración: Las personas cuyos ingresos excedan el rango de 30 UTA no podrán optar a este beneficio aunque cumplan con el resto de los requisitos.

¿Qué pasa si no me otorgan este beneficio?

Si crees que cumples con los requisitos, pero no se te asignó este beneficio, puedes solicitar la revisión de tu caso en cualquier momento.

¿Cómo hacerlo?

  1. Acércate a alguna de las oficinas del SII y solicita la revisión de tu caso a través del Formulario N°2118.
  2. Ingresa a sitio web del SII y realiza la solicitud de manera online. Ingresa aquí

IMPORTANTE: Si necesitas orientación sobre este tema, revisar tu caso y analizar si realmente cumplías con todos los requisitos o sientes que han sido vulnerados tus derechos como contribuyente ¡TE PODEMOS AYUDAR! Nuestro servicio es gratuito y especializado, ingresa aquí

¿En qué fecha se asigna este beneficio?

En agosto de cada año el SII verifica el cumplimiento de los requisitos para aplicar el descuento en las contribuciones de manera automática. Se aplicará el descuento primero a las cuotas de septiembre y noviembre y luego a las de abril y junio.

Si eres beneficiario de este aporte, se renovará automáticamente de un año a otro en agosto. No es necesario que hagas nada, el beneficio se mantendrá activo en el tiempo

¿Este beneficio tiene limitaciones?

  • No se aplica a la cuota de aseo domiciliario que definen las municipalidades de cada comuna.
  • Aplica sólo para 1 bien raíz. En caso de que tengas varios inmuebles, se aplica al que tenga el avalúo fiscal mayor.
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