Beneficio Adulto Mayor (BAM)


¿En qué consiste?


Es un beneficio otorgado por el Estado, exclusivo para adultos mayores vulnerables económicamente, que implica una reducción en el pago de las contribuciones de propiedades no agrícolas con destino habitacional de un 100% o 50%.

Este beneficio aplica para las 2 últimas cuotas de las contribuciones del segundo semestre de un año y las 2 primeras cuotas del primer semestre del año siguiente.

IMPORTANTE:

Si eres beneficiario de este aporte, se renovará automáticamente de un año a otro en agosto. No es necesario que hagas nada, el beneficio se mantendrá activo en el tiempo.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

¿Cumples con los requisitos?

Si cumples con todos los requisitos podrás acceder en forma automática a la rebaja de contribuciones, no es necesario postular ni realizar una solicitud. Automáticamente el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará cual será el porcentaje de tu rebaja y te enviará, en los próximos meses, una propuesta de rebaja a tu domicilio o email que tengas registrado en la entidad.

Para tener en consideración: Las personas cuyos ingresos excedan el rango de 30 UTA no podrán optar a este beneficio aunque cumplan con el resto de los requisitos.

¿Qué pasa si no me otorgan este beneficio?

Si crees que cumples con los requisitos, pero no se te asignó este beneficio, puedes solicitar la revisión de tu caso en cualquier momento.

¿Cómo hacerlo?

  1. Acércate a alguna de las oficinas del SII y solicita la revisión de tu caso a través del Formulario N°2118.
  2. Ingresa a sitio web del SII y realiza la solicitud de manera online. Ingresa aquí

¡No olvides que podemos ayudarte!

Si necesitas orientación sobre este tema, revisar tu caso y analizar si realmente cumplías con todos los requisitos o sientes que han sido vulnerados tus derechos como contribuyente, estamos para ayudarte.

Nuestro servicio es gratuito y especializado, ingresa aquí

¿En qué fecha se asigna este beneficio?

En agosto de cada año el SII verifica el cumplimiento de los requisitos para aplicar el descuento en las contribuciones de manera automática. Se aplicará el descuento primero a las cuotas de septiembre y noviembre y luego a las de abril y junio.

Si eres beneficiario de este aporte, se renovará automáticamente de un año a otro en agosto. No es necesario que hagas nada, el beneficio se mantendrá activo en el tiempo

¿Este beneficio tiene limitaciones?

-No se aplica a la cuota de aseo domiciliario que definen las municipalidades de cada comuna.

-Aplica sólo para 1 bien raíz. En caso de que tengas varios inmuebles, se aplica al que tenga el avalúo fiscal mayor.