Protección de Derechos: Más atribuciones, una necesidad
Cinco son los servicios gratuitos especializados que entregamos como Defensoría del Contribuyente. Uno de ellos, el de “Representación administrativa”. En este, interponemos, tramitamos y realizamos el seguimiento, en nombre del contribuyente, de recursos administrativos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), para proteger sus derechos o impugnar actuaciones, según corresponda.
En los últimos meses, hemos presentado 21 recursos de resguardo ante el SII, en la que sólo en una oportunidad se ha acogido el recurso presentado en contraposición a los “No ha lugar” (más del 50%). Con ello, hemos visto cómo el órgano fiscalizador adopta medidas administrativas de oficio con posterioridad a la solicitud de pronunciamiento, ya sea reabriendo peticiones administrativas o eliminando anotaciones. En simple, no acoge la acción interpuesta, pese a “solucionar” la vulneración denunciada sin quedar un registro de dicha situación.
Un ejemplo. Don Marco solicitó al SII modificar el destino y tasación de su propiedad habitacional. Para ello, presentó documentos, fotos, certificados, declaraciones juradas y hasta una visita en terreno por parte de un fiscalizador. ¿Respuesta? Su petición administrativa fue cerrada a los 2 meses sin una resolución fundada ni detalles.
Disconforme, a través de nuestra Defensoría, interpuso un recurso de resguardo ante la Dirección Regional que conoció de su requerimiento para que se dictara una resolución que cumpliera con sus derechos vulnerados como contribuyente. ¿Qué ocurrió? El órgano fiscalizador reabrió la solicitud, cambiando el estado de “Resuelta” a “En Resolución”.
Tal como el caso de don Marco, en la mayoría de las actuaciones en las cuales la Dedecon ha interpuesto resguardos, hemos observado inconsistencias entre la tramitación y las resoluciones de éstas; una falta de consideración de los elementos probatorios aportados; no se ha hecho cargo de todas las alegaciones, y no funda debidamente sus decisiones. En resumen, en instancias administrativas, el SII ha sido incapaz de reconocer las vulneraciones y subsanar sus actos en un procedimiento formal.
Y es que, aunque la vulneración pudo resolverse, se requiere un cambio de paradigma ante estas situaciones, debiendo quedar explicitadas para que no sigan repitiéndose en el tiempo, el sistema tributario mantenga la transparencia y el respeto hacia los derechos de las y los contribuyentes, quienes merecen un trato justo, ya que la existencia de una vulneración no debe estar supeditada sólo a su posterior resolución.
De mantenerse el criterio actual se desnaturaliza el recurso de resguardo, que es ser un procedimiento cautelar de los derechos de las y los contribuyentes, siendo un símil al recurso de protección. Con ello se está incumpliendo uno de los objetivos de dicha acción: por un lado, entregar certeza jurídica al contribuyente mediante una resolución fundada, reconociendo una vulneración a sus derechos y, por otro -no menos importante-, la revisión de procesos, corrección de conductas o criterios vulneratorios, para así evitar que se repitan en el futuro y perjudiquen a más contribuyentes en una situación similar.
Por lo mismo, estas prácticas dan cuenta de la necesidad de tener como Defensoría del Contribuyente atribuciones de representación judicial, no solo administrativa, en los procedimientos tributarios para proteger los derechos de las y los contribuyentes. Esto, porque se requiere que sea un tercero imparcial, especializado e independiente quien resuelva conforme a las normas de la sana crítica los conflictos generados por la vulneración de dichos derechos.
El proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias va en esa línea al robustecer y ampliar nuestras atribuciones. Una buena noticia, porque creemos firmemente que la defensa de los derechos de las y los contribuyentes le da credibilidad al sistema tributario y fortalece la confianza en las instituciones del Estado.