En ejercicio de nuestras facultades legales, y bajo el mandato de protección y resguardo de los derechos de las y los contribuyentes, oficiamos al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que informe los motivos por los cuales realizó el bloqueo de acceso al portal del SII a un grupo de contribuyentes, constituyendo con ello, una posible vulneración a sus derechos.
En la limitación de acceso al sitio personal de los contribuyentes, Mi SII, imposibilitándolos de realizar declaraciones de impuestos, emisión de documentos tributarios y solicitudes de cualquier tipo, generando un impacto en el normal funcionamiento de sus operaciones y desarrollo de sus actividades económicas.
Se vulnerarían algunos derechos del artículo 8bis del Código Tributario, por ejemplo:
-El SII debe evitar que sus actuaciones afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas de las y los contribuyentes.
-Las actuaciones del SII deben indicar con precisión las razones que las motivan, su fundamento, alcance, contenido y formas de solución.
-Las y los contribuyentes tienen derecho a estar informados(as) sobre su situación tributaria.
Al ser informados de esta situación por contribuyentes afectados(as), analizamos los casos y presentamos un Oficio en donde se le solicita al SII pronunciarse sobre los motivos que generaron esta acción.
Recuerda que en la Defensoría del Contribuyente estamos para velar por tus derechos como contribuyente, si por algún motivo consideras que tus derechos han sido vulnerados, puedes solicitar nuestros servicios públicos y gratuitos de “Recepción y gestión de quejas” o “Representación Administrativa” para que un equipo de especialistas pueda ayudarte.
Revisa el oficio aquí