Esta aclaración emanada por el Servicio de Impuestos Internos es producto de la solicitud realizada por la Defensoría del Contribuyente para que el SII se pronuncie sobre qué ocurre con el régimen de sociedad de profesionales en caso de incumplimientos de algunos de los requisitos mencionados en las letras a, b, c, d y e del título II, número 2.2 de la circular N°50 de 2022, para efectos de aplicar la tributación, respecto del impuesto de la renta y del IVA.
Estás pensando en establecer una “Sociedad de Profesionales” para poder acogerte al beneficio de la exención de IVA, pero tienes dudas.
Te invitamos a revisar la siguiente información que preparamos para ti en base a los antecedentes brindados por el SII ante nuestra solicitud de información aclaratoria.
Requisitos:
a) Debe tratarse de una sociedad de personas.
b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
c) Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional.
d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.
f) Todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita.
Sí, es posible que puedas perder beneficios adquiridos por no cumplir con las normativas que establece la creación de sociedad de profesionales.
Las sociedades de profesionales que incumplan los requisitos para calificar como tales, pierden la exención del IVA a partir del primer día hábil del mes siguiente del incumplimiento.
Por ejemplo, si no cumplen con uno o más requisitos como sociedad de profesionales en abril, a partir del primer día hábil del mes siguiente, es decir, mayo, debes recargar el IVA por los servicios que presta la sociedad de profesionales.
Respecto a la renta, para una sociedad de profesionales que incumple los requisitos y que está acogida a las normas de la 2da categoría, pasará a tributar en la primera categoría a contar del 1° de enero del año del incumplimiento.
Si reiteramos el ejemplo, de los requisitos en el mes de abril de 2024, pasará a tributar con impuesto de primera categoría ese mismo año que se cometió el incumplimiento.
En este caso, no hay modificaciones en el tipo de impuestos acogido.