De acuerdo con la Ley N° 21.713 sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, a partir del 25 de octubre de 2025, todas las compras realizadas en el extranjero a través de plataformas digitales estarán afectas a IVA, con la tasa del 19%. Dentro de estas plataformas digitales, podemos encontrar a: Aliexpress, Amazon, Shein, Temu, Shopee, entre otras, las cuales se encuentran inscritas en un sistema especial del Servicio de Impuestos Internos.

Octubre 2025. Con este cambio legal, se elimina la exención de impuestos por la importación de bienes con un valor inferior a $41 dólares estadounidenses. También se incorporan algunos cambios importantes al proceso de compra de bienes en el extranjero a través de plataformas digitales, los cuales detallamos a continuación:
Se aplica un sistema simplificado de tributación por la importación de bienes, donde las plataformas o comercios digitales inscritos ante el SII deberán retener y pagar el IVA al momento de la compra.
Las compras realizadas a través de las plataformas inscritas estarán exentas de aranceles e impuestos de importación (que son distintos al IVA), agilizando la entrega de los bienes y/o productos.
Si la compra se realiza a través de una plataforma no inscrita en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, el IVA se pagará al ingreso del producto a Chile, debiendo pasar por el procedimiento aduanero general, lo que implica mayores demoras en la entrega de los bienes y/o productos.
Para compras superiores a USD 500, el contribuyente deberá pagar un arancel aduanero de 6% sobre el valor y, adicionalmente, se le aplicará el correspondiente IVA del 19%.
La Ley amplía el alcance territorial del IVA, incorporando dentro de las ventas gravadas con el impuesto a las “ventas remotas”.
Esto significa que se aplica IVA (19%) a la venta de bienes muebles ubicados en el extranjero, cuando se compren de forma remota y tengan como destino el territorio nacional, siempre que su precio no supere los USD $500 (llamados para estos efectos “bienes de bajo valor”), los cuales, a su vez, quedan exentos del pago de aranceles aduaneros (que son impuestos distintos al IVA).
Por ejemplo, si compro un teléfono de $300.000 pesos chilenos (316 USD aprox) a través de Amazon u otra plataforma, se sumará al total de la compra alrededor de $57.000 por concepto de impuestos, los cuales serán enterados al Fisco por la misma plataforma, agilizando la entrada del teléfono a Chile.
El límite de USD $500 se aplica considerando el valor total de la operación, incluyendo los cargos asociados a la compra remota, tales como el envío, seguro o empaques. Si el valor total del bien excede el límite de USD $500, se gravará con IVA en su importación, de acuerdo con el procedimiento general, al momento de ingresar al país, junto con los aranceles aduaneros que correspondan.
Para facilitar la recaudación del IVA, cuando una venta remota se realiza a través de plataformas de intermediación, estas plataformas serán consideradas como contribuyentes del impuesto. Por lo tanto, deberán retener, declarar y pagar el IVA correspondiente. Es importante tener presente que, para que la plataforma sea la responsable de retener, declarar y pagar el IVA correspondiente, ni el comprador ni el vendedor deben ser contribuyentes de IVA, ya que:
Cabe destacar que corresponde al comprador informar a la plataforma que es contribuyente de IVA. Si no lo hace, la plataforma quedará obligada a gravar la venta remota, y el comprador no podrá utilizar ese IVA como crédito fiscal.
Igual que en el caso anterior, el vendedor debe informar a la plataforma que es contribuyente de IVA. De lo contrario, la plataforma quedará obligada a gravar la venta remota.
Si la compra se realiza a través de una plataforma o comercio extranjero no inscrito o si el IVA de una venta remota no fue efectivamente pagado —ya sea por el vendedor o por la plataforma, según corresponda—: al ingresar a Chile el producto deberá pagar IVA a la importación, derechos aduaneros y tendrá que cumplir con el procedimiento establecido por Aduanas para el retiro del producto. La liberación de la compra no será tan expedita y demorará un tiempo adicional.
En resumen: a partir del 25 de octubre de 2025 todas las compras realizadas en el extranjero a través de plataformas digitales inscritas en el registro del SII, están afectas a IVA con una tasa del 19%, pero exentas de los aranceles y demás cobros aduaneros, cuando el valor de estas sea menor a USD $500 y el comprador chileno no sea contribuyente de IVA.
Si bien se elimina la exención de impuestos que aplicaba a la importación de bienes menores a USD $41, se agilizará el proceso de importación, pudiendo recibir tus productos más rápido.
Por otra parte, si eres contribuyente de IVA e importas bienes para tu negocio, deberás informarle a la plataforma digital tu situación, y las importaciones estarán afectas a IVA y a aranceles aduaneros, pero podrás aprovechar el IVA crédito fiscal si ingresas la información de las importaciones en el Registro de Compras y Ventas (RCV) en los plazos que señala la ley, y podrás rebajar los aranceles y demás cobros como gasto para efectos de la determinación del impuesto a la renta.
Si eres emprendedor/a, puedes encontrar una guía con el paso a paso para ingresar las importaciones en el RCV aquí